Podrán acceder a Madrid Central todos los vehículos para estacionar en un aparcamiento publico o privado, con etiqueta ambiental (ordenanza de movilidad sostenible art. 23 aparta. 3.5)
Cero Emisiones:
Ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía minima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.
ECO:
Turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía inferior a 40 km, vehículos hibridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).
C:
Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculas a partir de enero 2006 y diésel a partir de 2014. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014.
B:
Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005.
Más información en http://info.dgt.es/DistintivoAmbiental
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